jueves, 16 de mayo de 2013

Que es la denuncia de compra? 

El poseedor de un automotor que no tenga en su poder el 08 para transferir puede intentar realizar una denuncia de compra, en la cual, junto a la documentación en su poder, debe hacer constar las condiciones y circunstancias  que obtuvo el vehículo  manifestando hacerse cargo de todos los daños y perjuicios que halla causado hasta el momento. Desde el registro se envía una carta documento firmada por el titular de tal ente, la cual se encuentra dirigida al titular, citándolo a firmar el 08, si en el lapso de 60 días hábiles el titular no se presenta a firmar se devuelve la denuncia al manifestante, donde le explicita que no puede transferir. En el unico caso que seria de utilidad tal denuncia, es que existiera previamente una dcia. de venta, coincidiendo los datos de ambos denunciantes. Donde no haría falta la firma en la transferencia.

sábado, 11 de mayo de 2013

Transferencias 2005-2013 en Argentina 

Verificación de Automotores

Es exigida para la patentamiento de automóviles nacionales e importados, también para aquellos considerados armados fuera de fabrica, para realizar transferencias, solo una en caso que estas sean simultaneas.
Se exige la realización de tal acto en modelos superiores al año 1985 y 1995 en caso de motocicletas.
Otros casos en los que se solicitan son:
- Recupero de un automotor robado.
- Alta de motor.
- Cambio de Chasis por garantía de fabrica.
- Asignación de numeración de chasis o motor (rpa)
- Duplicado de titulo por extravío (En este caso si, el modelo que sea).

El lugar de verificación es donde esta radicado el auto, en el lugar de futura radicación, o cualquier lugar del país  donde exista una distancia superior a los 100km, entre el actual lugar de radicación o el futuro.


miércoles, 8 de mayo de 2013

INSCRIPCIÓN INICIAL ¿QUE ES?

También llamada matriculación  es el acto registral, por el que se constituye a favor de su primer acto registral,  por el que se constituye a favor del su primer titular:
a) El derecho real de dominio sobre un automotor al que se le asigna el codigo de dominio.
b) Se le abre un legajo B en el Registro Seccional de su radicacion y a nombre de cuyo propietario se expide el Titulo del automotor y la cédula de identificación.
Para la inscripción inicial, los vehículos se clasifican de la siguiente manera:
- Automotores de Fabricación Nacional.
-Automotores Importados.
-Automotores Armados Fuera de Fabrica.

- Subcategorias especiales: Automotores Inscriptos S/ Ley 19640
-Automotores Ingresados por Vía diplomática.
- Automotores Subastados.
- Automotores Adjudicados por rifa.
- Automotores Clásicos.
- Inscripción Inicial de Acoplados.





GRABADO DE CRISTALES (DISP. NR. 850/80)

Sera obligatorio el grabado del numero de dominio en los cristales del automotor. Debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles desde la fecha de su inscripción o convocatoria. En el titulo deberá figurar la leyenda "DEBERA GRABAR CRISTALES".
Dicho grabado deberá hacerse en la totalidad de la cristalera del automotor, por lo menos en seis de sus cristales, en trazo continuo no pudiendo superar los ocho milímetros de altura.
Si bien la inobservancia no restringe la posibilidad de la libre circulación del automotor, este no podrá ser verificado en aquellas plantas donde exista personal policial autorizado para el grabado de cristales, hasta tanto se cumpla con dicho requisito.


sábado, 4 de mayo de 2013

CEDULA AZUL




El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde. Contactanos y solicitamos la tuya. Gestoria Bahía.  

Duplicado del titulo del automotor:




Ante el extravío, hurto o deterioro del título del automotor y siendo el titular del dominio puede solicitar un duplicado del mismo. En caso de deterioro no se requiere verificación de la unidad. Otro de los Servicios que te presentamos en Gestoria Bahia

denuncia al seguro

Tu seguro no te responde como debiera?? Denuncialo.

http://www.ssn.gov.ar/_comandos/denuncias.asp

Resolución 1328/12 AFSCA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIO COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 

http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2012/06/1320-27Agos2012.pdf






jueves, 2 de mayo de 2013

Que somos los mandatarios del automotor y creditos 

prendarios?? 

El Mandatario Registral de Automotores y Créditos Prendarios, es la evolución profesional en 


Argentina del tradicionalmente conocido en el medio popular como Gestor de Automotores. 

Se especializa en la inscripción de los automotores en todas las reparticiones públicas y 

privadas, generando y controlando la documentación obligatoria pero, sobre todo, asesorando 

a su mandante. Asesorar al comprador y vendedor de sus derechos y obligaciones ante las 

Leyes y Disposiciones vigentes e inscribir ante los Registros Seccionales y Organismos 

recaudatorios la titularidad del bien mueble registrable y los trámites posteriores a dicha 


inscripción.



Su competencia son todas las reparticiones públicas y privadas que controlan y registran los 

movimientos y cumplimiento de normas de inscripción, tributarias y correccionales. El 

Mandatario Automotor (matriculado) garantiza con su asistencia la transparencia y seguridad 

jurídica de las operaciones. Como profesional, su competencia se impone en la intervención 

de transacciones para instrumentar la calidad de comprador de buena fe. En consecuencia, 

es el virtual idóneo que cubre un vacío del Régimen Jurídico Registral de Automotores, 

trasmitiendo el conocimiento de la legislación vigente y da publicidad a las normas de 

aplicación ante los usuarios de automotores.