miércoles, 8 de mayo de 2013

GRABADO DE CRISTALES (DISP. NR. 850/80)

Sera obligatorio el grabado del numero de dominio en los cristales del automotor. Debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles desde la fecha de su inscripción o convocatoria. En el titulo deberá figurar la leyenda "DEBERA GRABAR CRISTALES".
Dicho grabado deberá hacerse en la totalidad de la cristalera del automotor, por lo menos en seis de sus cristales, en trazo continuo no pudiendo superar los ocho milímetros de altura.
Si bien la inobservancia no restringe la posibilidad de la libre circulación del automotor, este no podrá ser verificado en aquellas plantas donde exista personal policial autorizado para el grabado de cristales, hasta tanto se cumpla con dicho requisito.

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